El 11 de agosto de 2025 el Ministerio de Salud expidió la Resolución 1633, el nuevo marco técnico para diseñar, construir y dotar edificaciones de salud en Colombia. Reemplaza las Resoluciones 4445 y 5042 de 1996, que regían desde hace casi 30 años. Si tu clínica, centro médico o laboratorio va a construirse desde ahora, se diseña con esta norma.
Qué regula
La resolución fija un marco técnico para la infraestructura y el equipamiento de las edificaciones donde se prestan servicios de salud. Tiene tres frentes:
- Diseño físico y dimensionamiento de las áreas y los flujos de cada servicio.
- Dotación adecuada: equipamiento biomédico e industrial hospitalario.
- Adaptación al cambio climático, para que los edificios sean más resilientes.
El texto principal tiene seis artículos. Los requisitos técnicos están en dos anexos:
- Anexo 1: localización (prohíbe construir en zonas de riesgo no mitigable), zonificación, circulaciones, accesibilidad universal y áreas críticas como cirugía, partos, UCI y urgencias. Para estas áreas pide acabados que faciliten la limpieza y la desinfección, y condiciones específicas de ventilación y climatización.
- Anexo 2: medidas de adaptación climática. Pasivas, como aislamiento térmico y ventilación cruzada en áreas no críticas, y activas, como energía solar, aprovechamiento de aguas lluvias y filtración de aire.
Desde cuándo rige y a quién aplica
Rige desde el 11 de agosto de 2025 y es obligatoria para todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), públicas y privadas. La vigilan la Superintendencia Nacional de Salud y las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales.
No obliga a adaptar los edificios que ya estaban construidos, aunque pueden hacerlo de forma voluntaria. Los proyectos que ya estaban en marcha tienen un régimen de transición; lo explicamos en este artículo sobre la transición.
La norma tampoco reemplaza las demás reglas de construcción: siguen vigentes las normas urbanísticas, de accesibilidad, la sismorresistencia (NSR-10) y las ambientales.
Qué significa para puertas, ventanas y acabados
La carpintería de una clínica dejó de ser un detalle de final de obra. Cuatro exigencias de la norma tocan directamente lo que se especifica en cerramientos:
- Limpieza y desinfección: en áreas críticas los acabados deben facilitar la limpieza. Puertas, divisiones y revestimientos lisos y no porosos responden a eso. Más en áreas críticas y acabados.
- Ventilación y climatización: las áreas críticas tienen condiciones específicas, y la hermeticidad de las ventanas influye en que el aire tratado no se pierda.
- Aislamiento térmico: es una de las medidas pasivas del Anexo 2. En la Costa, una ventana que deja pasar menos calor es menos aire acondicionado.
- Circulaciones y accesibilidad: las puertas deben permitir el paso de camillas y personas con movilidad reducida, y las paredes de los pasillos sufren con los golpes. Ver protección de paredes y esquinas.
Las medidas exactas, como anchos de puerta o detalles de acabados por área, están en el Anexo 1. Antes de fijarlas en un diseño hay que leer el anexo oficial publicado por el Ministerio de Salud.
Lo que no dice la norma
La Resolución 1633 no certifica productos: se aplica a la edificación. Por eso ningún fabricante puede vender una puerta “certificada 1633”. Lo correcto es elegir productos que atiendan cada requisito del diseño y que tengan sus propias fichas técnicas y certificaciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué norma reemplazó la Resolución 1633?
Las Resoluciones 4445 y 5042 de 1996.
¿Mi clínica existente debe remodelar?
No está obligada. Puede adoptar la norma de forma voluntaria. Lo explicamos en ¿mi clínica tiene que remodelar?
¿Dónde están los requisitos técnicos?
En los Anexos 1 y 2, que el Ministerio publica en su página web.
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Ing. Danis Benedetti · Polymodulos S.A.S., Barranquilla. Este artículo resume el texto oficial de la Resolución 1633 de 2025; no reemplaza la lectura de la norma ni la asesoría de su diseñador o de la secretaría de salud.
